ORDEN EMC/39/2020, de 13 de abril

RESUMEN

Destinatarios:

Autónomos y micro-empresas que desarrollen actividades turísticas en Catalunya, excepto los establecimientos de restauración y los alojamientos juveniles.

Condiciones Específicas:

  • Estar inscritos en el Registro de Actividades Turísticas, de la Generalitat de Catalunya, desde fecha anterior al 14-03-2019, (si la actividad es registrable).
  • Que desarrollen su actividad y tengan su Domicilio Fiscal en Catalunya.
  • En el caso de los autónomos, que en el momento de la solicitud permanezcan en situación de alta en el RETA desde, como mínimo, 12 meses.
  • Quedan excluidos los autónomos que ejerzan su trabajo para una única empresa.
  • En el caso de los explotadores de viviendas de uso turístico, tienen que estar de alta en uno de los siguientes Epígrafes del IAE, (Sec. 1ª): 685, 686 o 861.1.
  • No tener más de 5 trabajadores antes del inicio de la crisis.
  • Mantenerse en situación de alta al menos durante un año desde la fecha de la aprobación

Condiciones Generales:

Estar al corriente de todas las obligaciones fiscales, laborales, administrativas y económicas, que deberán acreditar mediante declaración responsable.

Importe:

La subvención consistirá en una cantidad única, de 2.500 euros, y servirá para cubrir gastos necesarios para la reactivación de la actividad que venían desarrollando de forma habitual, como los alquileres, préstamos, proveedores, suministros y servicios, así como los salarios.

 

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