¿Has cobrado alguna pensión del extranjero entre 2011 y 2014, y no la has declarado a Hacienda?

La Ley 26/2014 de 27 de noviembre te da la oportunidad de regularizar esta situación presentando declaraciones complementarias sin sanciones, sin recargos y sin intereses.

Esto implica que deberás declarar tu pensión percibida en el extranjero sistemáticamente en tus próximas rentas, si sigues cobrándolas.

Ojo! Ten en cuenta que en caso de no hacerlo ANTES DEL 30/06/2015, Hacienda, que obtiene estos datos mediante el intercambio de información con otros países, podrá practicarte una declaración paralela de oficio y sancionarte.

No dudes en acercarte a nuestras oficinas para tramitar tus complementarias!

× ¿Te podemos ayudar?