(Pero con condiciones)
A menudo se oye la queja de lo escasa que resulta la pensión de jubilación de los trabajadores autónomos que han cotizado por las bases mínimas obligatorias, y no sin razón.
Otros colectivos y por diferentes causas perciben también pensiones ridículas, que no permiten una vida digna si no disponen de otros recursos.
Es de prever que la situación irá en aumento cuando se vayan jubilando los cotizantes actuales, por las lagunas de cotización debidas al desempleo y por los trabajos a tiempo parcial y las consecuentes reducciones de cotización, que sin duda afectarán a la Base Reguladora que sirve para el cálculo de las pensiones de los nuevos pensionistas.
Muchos de los jubilados afectados por esta situación, y otros muchos que necesitan seguir activos aún sin necesitarlo desde el punto de vista económico, pero que no quieren perder las pensiones a que tienen derecho por sus cotizaciones, y también porque hay muchos indicios de que la inactividad produce enfermedad y anticipa la muerte, ahora tienen a su alcance la solución:
Al igual que establecía la Ley 27/2011, de 1 de agosto, el Real Decreto Ley 8/215, de 30 de octubre, de TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su artículo 214, apartado 4, establece que es compatible la percepción de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o autónomo, siempre que los ingresos anuales por este último no excedan el importe del SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, (9.172,80 euros en 2016).
Es de destacar que esta compatibilidad no solo permite percibir la totalidad de la pensión, sino que no debe cotizar a la Seguridad Social.
En cambio, si está obligado a estar de alta en la Agencia Tributaria Estatal, autonómica, municipal u otros Organismos, al igual que si estuviera en plena actividad.
Artículo facilitado por Josep Toló Pallás