Debido a las inspecciones de trabajo habidas en estos días en nuestra zona, pasamos a recordar, de manera simplificada, que las exigencias normativas en cuanto a este tema, requieren que las empresas que contraten trabajadores (incluso las que tengan un sólo trabajador) deben disponer de una contratación de Prevención de Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud con una emp…resa ajena. Lo que no exime a los empresarios de la responsabilidad de cumplir con la normativa y contar con la documentación que debe elaborar dicha empresa, por lo que serán sancionados en caso de que ésta última no haya cumplido con su obligación.
En concreto, las empresas deben velar por disponer de:
– Contrato de Prevención de Riesgos Laborales
– Contrato de Vigilancia de la Salud
– Evaluación Inicial del centro de trabajo (y posteriores modificaciones, si las hubiera)
– Evaluación individual de puestos de trabajo
– Certificados de Aptitud de todos los trabajadores de la empresa (incluso los que ya hayan sido dados de baja)
– Certificados de Formaciones de PRL a los trabajadores
– Justificantes de entregas de Equipos de Protección Individual (EPIS) de todos los trabajadores (incluso los que ya hayan sido dados de baja)
Obviamente todos los trabajadores deberán estar de alta en la Seguridad Social (el alta se comunica obligatoriamente el día anterior al inicio), los centros de trabajo deberán haber sido comunicados a la administración pertinente y se deberá disponer del reglamentario Libro de Visitas a disposición del inspector de trabajo.
Adjuntamos link con más información sobre las cuantías de las sanciones.
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_10/contenidos/guia_10_21_2.htm