japanese-1206509_1280

 

En los últimos meses hemos podido observar un sinfín de noticias tanto en prensa escrita, como en redes sociales, como en televisión, indicando que el alta como autónomo no es necesaria en caso de que percibas menos del salario mínimo interprofesional (SMI 2016 = 9.172,80€ anuales), por lo que hemos creído necesario aclarar este tema con los siguientes puntos:

  1. El alta en la Agencia Tributaria siempre es de obligado cumplimiento, pues Hacienda no te perdonará la obligación de realizar las declaraciones trimestrales que correspondan a tu actividad, ni el ingreso de la cuota de IVA (si estuvieras en una actividad sujeta a IVA, claro está), ni el ingreso del pago a cuenta trimestral de IRPF (salvo en el caso que más del 75% de tus ingresos tengan retención). Recuerda que en caso de facturar más de 3.005,06€ en un ejercicio a otro autónomo o empresa, éste informará a la AEAT de los importes que le has facturado, facilitando tu identificación. Tus proveedores tendrán igualmente esa obligación si les compras por más de 3.005,06€ en el ejercicio.
  2. ¿Entonces hablamos sólo del alta en la Seguridad Social? Efectivamente, y del pago de la correspondiente cuota de autónomo. La Seguridad Social prevé que todos aquellos que “realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo” deben darse de alta. Entonces hecha la ley, hecha la trampa. Una Sentencia del Tribunal Supremo del año 2007 creó jurisprudencia considerando que la palabra “habitual” podría establecerse en función de los ingresos, tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional.

Luego… ¿cómo es la realidad?

  1. Si tu trabajo evoluciona, y te das cuenta de que durante el año pasarás del SMI y decides proceder al alta en la Seguridad Social, ésta lo primero que hará es solicitarte el alta en la AEAT, comprobando la fecha real del alta y cobrándote los meses que no hayas pagado en esa fecha, incrementados de un 20%. Siempre puedes darte de baja en la AEAT y volver a cursar el alta en la AEAT simultáneamente al alta en la Seguridad Social, pero no olvides que ésta última tiene acceso a la base de datos de la primera, y cabe la posibilidad que te reclame los autónomos del período anterior.
  2. Las administraciones de la Seguridad Social, así como de la Inspección de Trabajo y los Tribunales competentes para las reclamaciones están conformados por un equipo de seres humanos, que pueden interpretar esta normativa según sus propios criterios, que te será muy difícil (y costoso) discutir, puesto que este tema trata de la interpretación humana de una laguna legal. Por lo que aunque la propia administración pueda indicarte la obligación (o no) de darte de alta, existen otros organismos (personas) que pueden interpretarlo de manera diferente y sancionarte.

Así pues… ¿Qué hacer?

  1. Si quieres correr el riesgo de trabajar “en negro”, no es algo que te podamos aconsejar, dadas las sanciones a las que te expones, y sabiendo que, en el peor de los casos, si tuvieras un accidente laboral o causaras perjuicios a un tercero, la sanción económica sería lo menos importante.
  2. Si te das de alta únicamente en la AEAT te ahorrarás la cuota de autónomos (267,04€ mensuales, salvo que te encuadren en alguna bonificación de tipo “tarifa plana”). Ten en cuenta que en tal caso, debe quedar claro que tu trabajo es esporádico. Es decir: si tus únicos ingresos provienen de esa actividad o si esa actividad se realiza repetidamente en el tiempo tendrás que darte de alta, aunque tus ingresos no pasen del SMI.

Y por último… a tener en cuenta:

  1. Si tienes un establecimiento abierto al público, aunque sea temporal, tienes que cotizar autónomos porque eso se considera actividad habitual, por muy temporal que sea. Además se considerará tu establecimiento un centro de trabajo (que también hay que dar de alta).
  2. Si trabajas para una empresa, en su centro de trabajo, con su material y supeditado a su organización no se te puede considerar autónomo y deben darte de alta como trabajador por cuenta ajena.
  3. Si te das de alta como autónomo en la Seguridad Social, ésta te cobrará la cuota por meses naturales enteros. Es decir, si te dieras de alta el 29 de junio y de baja el 2 de julio, te cobrarían 2 cuotas mensuales. Por ese motivo, es recomendable planificar las fechas de alta y baja teniendo en cuenta este parámetro.

Así que vigila… te aconsejamos que consultes bien tu situación con un asesor para tomar la decisión que más te convenga, minimizando riesgos, o, al menos, conociendo los riesgos a los que te enfrentas.

× ¿Te podemos ayudar?