Lo que los medios han bautizado como “fuga de empresas” en la práctica lleva a realizar un traslado del domicilio social.
Dada la llamada “fuga de empresas” hemos considerado importante aclarar ciertos puntos, para que nuestro lector pueda aclararse en la maraña de información que llega constantemente al respecto.
1 ¿Qué es el domicilio social?
Las Sociedades Mercantiles (Sociedades Limitadas, Anónimas, Cooperativas y Comanditadas) se rigen principalmente por la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En ella se establecen los requisitos que deben cumplir las mimas y las reglas por las que se rigen. Es la norma general a respetar a la hora de redactar los propios Estatutos Sociales de la Sociedad, que a su vez acogerán las particularidades de cada una de las Sociedades que se constituyan. En los estatutos se fijará, entre otras cosas, el domicilio social de la empresa, respetando el CAPÍTULO II de dicha Ley que trata sobre “Denominación, nacionalidad y domicilio”, y más concretamente la Sección 3.ª “Domicilio” que consta de los siguientes 3 artículos:
Artículo 9. Domicilio.
- Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
- Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
Artículo 11. Sucursales.
- Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
- Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
En conclusión, el domicilio social es el centro donde se coordinan y se dirigen las operaciones de administración de la empresa o en las que se realice la explotación principal: el centro neurálgico de la sociedad. En una empresa pequeña suele coincidir el domicilio social con el centro de trabajo, puesto que probablemente no se cuente con diferentes ubicaciones. Sin embargo, en medianas y grandes empresas, es habitual que el desarrollo de las mismas exija diferentes ubicaciones. Las sucursales suelen estar supeditada a mandos superiores ubicados en la central, o sede (domicilio) social.
2 ¿Qué es el traslado del domicilio social?
El domicilio social requiere que se modifiquen los estatutos sociales, cuya competencia releva de la justa de socios (o junta de accionistas). La mencionada Ley de Sociedades de Capital indicaba inicialmente en su TÍTULO VIII denominado “La modificación de los estatutos sociales”, CAPÍTULO I Sección 1.ª, Artículo 285 que la “Competencia orgánica” recaía sobre el órgano de administración cuando el traslado del domicilio social se realizaba dentro del mismo municipio, salvo disposición contraria de los estatutos.
La disposición final 1.1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo modificaba dicho artículo autorizando al órgano de administración a trasladar el domicilio dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos.
Por último el artículo Único del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre vuelve a modificar dicho artículo precisando que “Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.” Y en du Disposición transitoria única. “Régimen de los estatutos aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.” Concreta que “A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.”
Siendo la entrada en vigor de esta normativa el mismo día de la publicación en el BOE, 7 de octubre de 2017, significa que, existiendo plazos de 15 días a 1 mes para la convocatoria de una junta de socios o accionistas, se está otorgando a los órganos de administración más poder que a los propios accionistas, dado que los primeros pueden actuar el mismo día de la publicación de la normativa, y a los segundos les hará falta el tiempo necesario de convocar la junta.
3 ¿Para qué sirve el traslado del domicilio social?
Dada la coyuntura política, las empresas han tomado esta decisión con carácter urgente para preservar su imagen y amortiguar las pérdidas ocasionadas por las bajas de clientes en pánico, pero en el caso de las entidades bancarias probablemente también sea debido al temor de quedar fuera del Banco de España y del Banco Central Europeo, entre otros (índices, etc…) por miedo a quedar en un “Limbo Financiero” creando inestabilidad entre sus clientes e inversores y perjudicando gravemente sus transacciones financieras corrientes.
Fiscalmente, existe una parte de impuestos que se revierten en el lugar de ubicación de los centros de trabajo, y otra vinculada al lugar de domicilio. Por ejemplo, el Impuesto de Sociedades, puesto que no tiene una parte autonómica, como el IRPF, no afecta directamente a la comunidad autónoma donde se ubique la sede social, al contrario del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales que grava las operaciones societarias (que actualmente sólo grava las ampliaciones de capital y disolución de sociedades) o las operaciones inmobiliarias (que siempre quedan sujetas a la ubicación del inmueble), así como el Impuesto de Actividades Económicas (que afecta a las empresas con una Cifra de Negocios superior al millón de euros anuales), que queda sujeto al municipio del centro de actividad.
Por tanto, el impacto fiscal que emane directamente del traslado de los domicilios sociales es bastante ligero, mientras que el impacto comercial es muy significativo.
Cabe destacar que en las negociaciones entre Cataluña y el Gobierno Central, existiría la posibilidad que la DUI diera paso a un tratamiento fiscal para las sucursales establecidas en Cataluña como Establecimientos Permanentes de No Residentes, lo que supondría que la recaudación se hiciera íntegramente en territorio catalán, de no existir un Convenio Fiscal, al menos en lo relativo a los impuestos de las actividades que estas realizaran en Cataluña.
4 ¿Qué puede pasar con las empresas que actualmente trasladan su domicilio social?
Para que puedan cumplir con la definición legal de domicilio social, las empresas deberían trasladar su domicilio efectivamente, no únicamente con la tramitación del cambio, sino trasladando la operativa de su organización al nuevo domicilio. Ello exigiría que adaptaran técnicamente el domicilio escogido para recibir a todos los mandos de la organización, con todos los requisitos técnicos que ellos requiera (despachos, salas de reunión, etc…) además muy probablemente exigiría que los altos cargos trasladaran su domicilio personal a proximidad de la nueva sede. En este caso las rentas de éstos últimos también pasarían a tributar en el nuevo domicilio (que eso sí que comportaría una pérdida directa en la recaudación de Cataluña), a partir del nuevo ejercicio fiscal (recaudación del ejercicio 2018 que se realizará en 2019). Aunque en una sociedad moderna, podemos imaginar que todos ellos pueden trabajar a distancia, desde su propio domicilio.
En caso de que las empresas no cumplan con estos requisitos, en un mundo ideal la administración debería sancionarlas, aunque es de prever que dada la situación actual, sería previsible que sobre este punto se hiciera la vista gorda.
Al mismo tiempo, las empresas que se trasladan no tienen previsto cerrar sus centros de trabajo en Cataluña, por lo que el funcionamiento de los mismos debería seguir como hasta ahora.
Así pues, en el panorama político-económico en el que nos encontramos, no cabe duda que la incertidumbre es total, por lo que es vital no perder la calma ante los acontecimientos que se vayan sucediendo en los próximos días, pues a medio plazo, suceda lo que suceda, las administraciones tendrán que negociar y pactar la normalización de un funcionamiento que marque nuestras relaciones fiscales en el futuro.