Una de las novedades de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, sobre el Impuesto de Sociedades, incorpora en 2016 a este impuesto a las Sociedades Civiles que tengan objeto mercantil, que hasta ahora estaban sujetas al IRPF como entidades en atribución de rentas.

Consultada hoy mismo la Agencia Tributaria, todavía no se sabe bien cuál será la aplicación exacta de esta normativa. Se espera que durante este año se desarrolle una normativa que especifique:

a) si las SCP estarán obligadas a registrarse en el Registro Mercantil, con las obligaciones que esto pueda conllevar
b) si estarán incluidas en el IS todas las entidades sin personalidad jurídica (por lo que las Comunidades de Bienes también se verían afectadas)

Y de forma práctica ¿en qué te afecta si tienes una SCP? Al margen de que la tributación se realizaría por una normativa totalmente diferente (recuerda que pasas de IRPF a IS), con reglas y tipos diferentes, y la consiguiente baja en el régimen de módulos (que depende exclusivamente de IRPF), si es en el que te encuentras:

En el caso a) seguramente estarás obligado a hacer tu contabilidad según en Plan General Contable, a registrar tus cuentas y libros, y a justificar contablemente todos los movimientos de tus cuentas bancarias, por lo que:
1- una SCP diferiría principalmente de una SL por el tema de responsabilidad patrimonial
2- los costes de mantenimiento de la Sociedad se elevarían considerablemente, debido a las nuevas obligaciones contables

En este caso la solución para evitar los inconvenientes pasaría por transformar tu SCP en Comunidad de Bienes (CB)

En el caso b) si quisieras mantener una forma societaria, te aconsejaríamos constituir una Sociedad Limitada (SL), ya que puestos a tener las mismas obligaciones, al menos tendrías tu patrimonio personal protegido.

También cabe la posibilidad c) en la que la administración aplique este cambio normativo sólo a las SCP que se hallen actualmente registradas en el Registro Mercantil, que son una gran minoría, por lo que seguramente este cambio normativo no te afecte.

En cualquier caso, dada la considerable repercusión que puede tener en tu empresa, es imprescindible que en el último trimestre de este año pienses en consultar a tu asesor para tomar las medidas necesarias, si resultaras afectado.

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