Desde TOLO ASSOCIATS ya hace tiempo que estamos trabajando en la nube, por lo que, estando plenamente preparados y equipados para el teletrabajo, nuestras oficinas permanecerán cerradas desde el lunes 16 de marzo. Seguiremos prestando nuestros servicios por teléfono o por mail hasta nuevo aviso, con la máxima de proteger la salud tanto de nuestro equipode trabajo como de nuestros clientes y visitantes.
Coronavirus: Situación a 13/03/2020
Actualización a 18/03/2020
Web de la Generalitat con información sobre Medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 :
http://canalempresa.gencat.cat/es/01_que_voleu_fer/mesuresempresesiautonoms/index.html
Estamos actualmente asistiendo a una crisis socio-económica-sanitaria. Desde TOLO ASSOCIATS consideramos que hasta la fecha las tasas de mortalidad comparadas con otras enfermedades no cuentan con un índice que nos haga pensar que el alarmismo esté justificado, pero el tsunami informativo y la reacción de las administraciones sí justifican que hagamos un resumen informativo.
Normativa analizada que, sin ánimo de ser exhaustiva, pueda afectar a nuestros clientes:
- DECRETO LEY 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2.
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
- Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus
- RESOLUCIÓN SLT/737/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Pensamos que a esta normativa seguirán nuevas disposiciones, de las que iremos informando con la actualización de este mismo post.
Para resumir, destacamos las medidas más importantes que puedan afectar a nuestros clientes de Pymes:
MEDIDAS FISCALES
- Aquéllos que recauden la tasa turística (Hoteles, Casas Rurales, Apartamentos Turísticos…) verán aplazado el pago de la tasa turística. De modo que la declaración que debía presentarse antes del 20 de Abril quedará aplazada al 20 de Octubre 2020, para el período correspondiente a las tasas recaudadas entre el 01/01/2019 y el 31/03/2020. Todavía no se ha resuelto sobre el pago de las tasas correspondientes al período siguiente.
- El pago de las declaraciones fiscales presentadas hasta el 30 de mayo de 2020 (en Abril presentamos el 1T2020, por ejemplo) podrá aplazarse 6 meses, de los cuales habrá una carencia de intereses de demora los tres primeros meses. Esto implica que deben presentarse las declaraciones en tiempo y forma, aunque la AEAT ya advierte que podrían flexibilizarse los plazos con alguna modificación normativa futura.
MEDIDAS ECONÓMICAS
- El Gobierno ha ampliado los fondos del Institut Català de Finances para facilitar préstamos para hacer frente a las dificultades económicas que se encuentren en las empresas
- Las familias que recibían becas por comedor podrán pedir una ayuda económica o alimentos a través de la Asistenta Social
- La Generalitat de Catalunya ha anunciado ayudas de hasta 2.000€ a los autónomos que se encuentren de alta en alguna de las actividades que se determinen y acrediten una situación económica drástica en Marzo de 2020. De momento nos encontramos a la espera de la publicación del texto oficial y del desarrollo.
MEDIDAS LABORALES
- Se ha decretado que todo trabajador o autónomo que se vea confinado o haya contraído la enfermedad tendrá derecho a una baja médica por Accidente de Trabajo, con fecha de efectos del día en el que se haya dictaminado el confinamiento e independientemente de la fecha de expedición del parte médico. Dicha situación implica que el salario se reducirá a un 75% de la base Reguladora, con cargo a la Seguridad Social. Todavía estamos pendientes del desarrollo de las instrucciones de mecanización de dichos pagos, pero es de suponer que, salvo novedades, éste se tratará vía descuento en la cotización social del mes, cuyo pago o devolución se solicitan al mes siguiente. (Ejemplo: la cotización de Marzo se ingresa a final de Abril. Si las cuotas a devolver son mayores que las que hay que ingresar, entonces se solicita la devolución)
- Cierre de empresa: puede ocurrir, por ejemplo, que la empresa esté obligada a cerrar por el ESTADO DE ALARMA, o no pueda seguir trabajando porque todo el personal esté afectado, o porque no acudan clientes, o porque no reciba mercancía. En esos casos existen varias posibilidades:
- Se conceden días de vacaciones, previo consenso con los trabajadores. En este caso se siguen pagando y cotizando los salarios con normalidad. Esta medida sólo sería aplicable a los trabajadores que no estén confinados o afectados, puesto que ya hemos señalado que ese colectivo estará en situación de baja médica.
- Se suspende el contrato de trabajo en base al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. En tal caso la Seguridad Social podrá exonerar de recaudación de ciertos conceptos (los denominados de recaudación conjunta), y el trabajador podría solicitar la prestación de desempleo si reúne los demás requisitos para acceder a la misma.
- Se realiza un despido colectivo en base al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En tal caso los salarios podrían reclamarse al FOGASA dentro de los límites establecidos.
- Para aquellos trabajadores que sigan trabajando, aconsejamos facilitar un salvoconducto para facilitar su desplazamiento, según el modelo aquí presente.
Salvoconducto trabajo -modelo pdf-
ESTADO DE ALARMA
Se decreta el estado de alarma en todo el territorio nacional, ordenando la restricción de circulación de las personas y el cierre de establecimientos con el siguiente texto:
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
QUEDAMOS A LA ESPERA DE VER ALGUNA PUBLICACIÓN OFICIAL QUE INCLUYA LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES ANUNCIADA POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REITERADAMENTE QUE, DE MOMENTO, TODAVÍA NO SE HA PRODUCIDO.
MÁS INFORMACIÓN
- https://govern.cat/salapremsa/
- http://web.gencat.cat/web/.content/2_REPORTATGES/coronavirus/mesures-generals/preguntes-frequents-restriccions-14m-ES.pdf
- https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Aviso_importante__ampliacion_de_los_plazos_en_los_procedimientos_tributarios.shtml
- http://miriamnart.com/medidas-laborales-de-empresa-y-trabajador-ante-el-coronavirus/
- https://govern.cat/salapremsa/notes-premsa/383461/govern-aprova-segon-decret-mesures-urgents-mitigar-efectes-pandemia-del-coronavirus-sobre-economia-activitat-productiva-ocupacio