Para la compensación de pérdidas económicas por el Covid19. (Resolución TSF/806/2020, de 2 de abril)
RESUMEN:
IMPORTE: Desde 100 a 2.000 euros
PARA QUIENES: Autónomos que estén de alta, como titulares de las cuales se decretó el cierre en la Declaración del Estado de Alarma, y que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, sin ingresos alternativos, con domicilio fiscal y centro de trabajo en Catalunya.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el día 1 de mayo de 2020
LIMITACIÓN DE APROBACIÓN DE SOLICITUDES: Sujetas al agotamiento de la cantidad total presupuestada
CONDICIONES ADICIONALES:
. Que la Base Imponible de su última declaración de la renta no sea superior a los 25.000 euros
. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o de los aplazamientos si los hubiera
. Estar de alta, al menos durante el 1er. trimestre de 2020
CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA AYUDA:
. Si se está de alta desde antes del 1-3-2019, percibirá la diferencia entre el resultado (beneficio) de marzo de 2020 y el del mismo mes de 2019, con el límite de 2.000 euros
. Si el alta es posterior al 1-3-2019, percibirán la diferencia entre el resultado de marzo de 2020 y la media mensual obtenida desde el alta hasta febrero de 2020, con el mismo límite
OTRAS LIMITACIONES:
. El beneficio de marzo de 2020 no puede ser superior a los 950 euros, y su reducción debe ser igual o superior al 35% desde el citado periodo de referencia
. Si el beneficio de marzo de 2019 (o la media si el alta es posterior al 1-3-2019), es igual o superior a 950 euros, tiene el derecho a suplementar el resultado de marzo de 2020 hasta la obtención de un salario mínimo de 950 euros, más las pérdidas de ese mes si las hubiera
. Las actividades en las que el resultado (beneficio) de marzo de 2019 (o la media hasta febrero en casos de alta posterior al 1-2-201), fuera inferior a los 950 euros, la ayuda garantizará un importe equivalente, y se aplicará en base al resultado de marzo de 2020
. En el caso de estar en Estimación Objetiva, el importe se fijará en base a la proporción del rendimiento neto anual de los módulos correspondientes al primer trimestre de 2020 en la declaración Mod. 131, por los días de cierre del negocio.