¿En 2017 hiciste alguna operación con Criptomonedas?
¿Sabes cómo declararlo en tu declaración de Renta?
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Has invertido en criptomonedas, tanto en Bitcoin, como en otras Altcoins.
Esta inversión te ha generado intereses que has recuperado en 2017.
En términos de declaración de Renta estamos ante una ganancia patrimonial. Esta tributa entre un 19% y un 23% en función del importe de las ganancias. Para determinar dicha variación patrimonial en tu Renta, deberás disponer de la fecha y del precio de adquisición de tu criptomoneda, y de la fecha y precio de venta. Puedes igualmente incluir los gastos de compra o venta, si los hubieras tenido. Cada una de las operaciones debe justificarse de forma individual.
Si por el contrario has sufrido pérdidas, puedes declararlo como pérdida patrimonial y compensarlo con otras ganancias, e ir arrastrando esa compensación en los próximos 4 años.
2. Has generado unos ingresos monetizados con Bitcoins o Altcoins (minería o cualquier otro tipo de prestación de servicios)
Entonces deberás darte de alta como empresario o profesional y generar facturas por cada operación, a las que deberás añadirle el IVA que hay que ingresar a la AEAT… eso sí, en euros!
Si estás en este caso, puedes indicar en tu Renta la obtención de estos ingresos como actividad profesional o empresarial, pero ten en cuenta que probablemente recibirás sanción por parte de la administración por no haber cursado el alta censal dentro de plazo, y que también te reclamen las cuotas de IVA y te sancionen por no haberlo ingresado ese IVA dentro de plazo.
Por último, ten en cuenta que el Bitcoin es medio de pago legal en España desde 2015 (aunque no se considere moneda, sino “otros efectos comerciales”), así que la propia compra y venta de la moneda no estaría sujeta a IVA.
Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en contactarnos, en TOLO I ASSOCIATS estaremos encantados de ayudarte en tus gestiones fiscales.