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Depende del régimen en el que se encuadre tu actividad pagarás unos impuestos u otros. Para esquematizar, vamos a describir los casos más “habituales” para los autónomos:

Pago a cuenta del IRPF

Estimación directa Simplificada

((Ingresos – gastos)- 5% de (ingresos-gastos)) x 20% (si no tuvieras amortizaciones). Esta declaración es acumulativa, de manera que en cada trimestre iremos acumulando lo de los trimestres anteriores del mismo ejercicio. Modelo 130.

Estimación Objetiva

En el primer trimestre se computan las unidades de los módulos que se establezcan para tu actividad, y se multiplican por el precio establecido en la normativa. Cada actividad que pueda encuadrarse en este régimen tiene sus propios módulos establecidos. Todos los trimestres pagarás el mismo importe, y la regularización de estas unidades se realizará en tu Renta anual. Modelo 131.

IVA

Estimación directa Simplificada

Cuota de IVA cobrada a tus clientes – cuota de IVA pagada a tus proveedores. Si resulta una cuota negativa, se irá arrastrando de trimestre en trimestre y tan sólo se podrá solicitar la devolución en el 4º trimestre. Modelo 310.

Estimación Objetiva

En el primer trimestre se computan las unidades de los módulos que se establezcan para tu actividad, y se multiplican por el precio establecido en la normativa. Cada actividad que pueda encuadrarse en este régimen tiene sus propios módulos establecidos. La regularización del IVA se realiza en el 4º trimestre. Modelo 310.

Recargo de Equivalencia

Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen pagan el recargo de equivalencia a sus proveedores, además de su cuota de IVA, lo que les exonera de ingresar las cuotas de IVA cobradas a sus clientes y de presentar declaraciones de IVA trimestrales (modelo 309).

IVA Intracomunitario

Tanto las entregas como las adquisiciones intracomunitarias deben ser objeto de una declaración informativa dentro del trimestre en el que se hayan realizado. El ingreso de la cuota se realiza en la declaración de IVA habitual. Los sujetos de Recargo de Equivalencia deberán hacer una declaración de IVA no periódica en este caso. Modelo 349.

Retenciones de Alquileres

El importe de la retención que figura en la factura de alquiler de tu local, debes ingresarlo trimestralmente el modelo 115.

Retenciones de profesionales y trabajadores

Tanto las retenciones que te practiquen algunos profesionales en sus facturas, como las retenciones de IRPF de las nóminas de tus trabajadores deberán ingresarse trimestralmente mediante el modelo 111.

 

Todos los modelos tienen su correspondiente declaración informativa-resumen anual, que se presenta junto con los modelos del 4º trimestre.

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