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Estimado cliente:

Siendo escasas las ocasiones, no podemos desaprovechar la de darte una buena noticia, de la posibilidad de conseguir la devolución de algunas cantidades pagadas por tus impuestos.

Coloquialmente le llamamos la “Plusvalía”, y se trata del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Lo pagamos siempre que cambiamos la propiedad de cualquier bien que incluya terrenos urbanos, como, por ejemplo, una vivienda, y su cálculo no tiene nada que ver con una plusvalía real, sino con la duración de la propiedad.

Pero, en momentos como el actual, muchas de las propiedades vendidas o legadas en herencia no han generado un incremento en su valor, más bien al contrario: han sufrido una pérdida del mismo.

Pues, dependiendo de la decisión que tome el Tribunal Constitucional sobre las diversas cuestiones de inconstitucionalidad que le han sido plantadas por los juzgados, pueden resultar inconstitucionales, tanto el propio Impuesto en su aplicación actual, como las liquidaciones ya ingresadas, y las no prescritas por aquellas transmisiones en las que no existiera incremento de valor según los parámetros de cálculo del IRPF o el IS, que deberían ser devueltas al contribuyente.

El asunto está judicializado, y forzosamente tiene que haber una Resolución de este Tribunal, instada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, existiendo además una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 18 de julio de 2013 (Sentencia número 805/2013), sancionando que la “Plusvalía Municipal” es un tributo directo que grava un incremento real para el contribuyente y no como un tributo autónomo sin relación con la riqueza generada por la transmisión efectuada por este contribuyente.

Por nuestra parte, seguiremos informando a través de este medio cuando se produzcan novedades, condicionadas por la lentitud habitual de los Órganos a los que corresponde aclarar esta cuestión.

También cuando tú no nos ves, trabajamos para ti.

 

Artículo facilitado por Josep Toló

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