En el Espacio Económico Europeo se generan cada vez más operaciones entre empresas: son las llamadas operaciones intracomunitarias.

¿De qué tipo de operaciones se trata?

Las operaciones intracomunitarias pueden tener diferente naturaleza, como la entrega/adquisición de bienes o la prestación de servicios, en loa que tanto el cliente como el proveedor o prestatario son sujetos pasivos de un país perteneciente a la Unión Europea.

A saber antes de iniciar una operación

Con la finalidad de poder declarar correctamente la operación intracomunitaria ambos operadores deben tener vigente su número de operador intracomunitario. La vigencia del mismo debe comprobarse en el registro internacional VIES, puesto que en caso contrario tendremos dificultades para declarar correctamente la operación.

La obtención de dicho número para operadores españoles se realiza mediante la presentación del modelo 036 en la AEAT, solicitando el alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

En algunas ocasiones la solicitud de alta en el ROI conlleva un control presencial por parte de los inspectores de la AEAT, que tiene por objetivo comprobar la existencia real de la empresa y de la actividad en el domicilio social.

El IVA en las operaciones Intracomunitarias

El principio de la exención de IVA en este tipo de operaciones cuando se trata de una entrega de bienes, es que los bienes sean entregador por el vendedor en el país del comprador. Para ello la AEAT puede solicitar los bonos de transporte de dichos bienes, por lo que el transporte en vehículo particular no sería válido.

Si la entrega del bien se realiza en el país del vendedor, dicha operación quedaría sujeta a IVA en el país del vendedor.

El caso de la prestación de servicios se considera el país de residencia del prestador de servicios y del receptor de los mismos.

¿Operaciones exentas pero sujetas a IVA?

Efectivamente, cuando hablamos de exención de IVA nos referimos a la exención de IVA en la factura (la factura se emite SIN IVA y por tanto el emisor de dicha factura no ingresa dicha cuota a su administración). Sin embargo el receptor de dicha factura deberá ingresar el IVA en su país por inversión de sujeto pasivo, al tipo de IVA que haya en vigor en su país para el tipo de bien o servicio adquirido.

Operaciones realizadas en inmuebles: no confundir

Estando nuestras oficinas situadas en zona fronteriza, a menudo nos consultan empresas del sector de la construcción y afines para realizar trabajos en inmuebles situados del otro lado de la frontera. Estas operaciones no deben confundirse con las operaciones intracomunitarias, son operaciones sujetas en el país donde se sitúa el inmueble. Por lo que el prestador de servicios deberá registrarse como empresa no residente en el país de su cliente para realizar sus correspondientes declaraciones de IVA en dicho país.

Declaraciones fiscales específicas y límites

Todas las operaciones intracomunitarias deben declararse en el modelo 349, cuya frecuencia de presentación variará en función de ciertos límites. También tendrán su propia casilla en el modelo 303, o generarán la obligación de presentar el modelo 309 en caso de no tener obligación de presentar declaración de IVA de forma periódica (como por ejemplo en el Régimen de Recargo de Equivalencia).

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