Ayer se publicó en el BOE el RDL 18/2020 de 12 de mayo donde se contemplan varias medidas relativas a la defensa del empleo, entre las cuales se aclara la situación de los ERTE realizados por Fuerza Mayor.

Prórroga de la causa de Fuerza Mayor

Se considerará que los ERTE quedan prorrogados hasta como máximo el 30/06/2020, siempre y cuando subsistan las causas que motivaron dicho ERTE

Reincorporación de los trabajadores

Las empresas podrán ir reincorporando sus trabajadores a la actividad laboral a medida que los vayan necesitando, sea a jornada completa o parcial.

Cuotas de Seguridad Social

Las empresas de menos de 50 trabajadores quedan exoneradas de sus cuotas mientras dure la situación de ERTE durante el mes de Mayo y Junio.

Respecto a los trabajadores que reinicien su actividad laboral, la empresa de menos de 50 trabajadores contará con una exención de las cuotas del 85% en Mayo y del 70% en Junio.

Obligación de mantenimiento de empleo

Este nuevo BOE determina que aquellas empresas que se hubieran acogido a un ERTE por Fuerza Mayor deberán mantener el empleo de dichos trabajadores durante 6 meses, salvo en los casos de:

  • Extinción del contrato por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o al fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Que el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Aunque en este caso, el art. 5 RDL 9/2020 interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se entiende que deberá prolongarse la relación laboral por una duración equivalente al tiempo suspendido, siempre y cuando subsistan las circunstancias que motivaron dicha temporalidad.

Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

Prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por ERTE
Se establece la aplicación hasta el 30 de junio de las normas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTE por COVID-19 (art. 25, apdos. 1 a 5, RDL 8/2020) y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (art. 25.6 RDL 8/2020).
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