Lo que los medios han bautizado como “fuga de empresas” en la práctica lleva a realizar un traslado del domicilio social. Dada la llamada “fuga de empresas” hemos considerado importante aclarar ciertos puntos, para que nuestro lector pueda aclararse en la maraña de información que llega constantemente al respecto. 1 ¿Qué es el domicilio social? Las Sociedades Mercantiles (Sociedades Limitadas, Anónimas, Cooperativas y Comanditadas) se rigen principalmente por la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En ella se establecen los requisitos que deben cumplir las mimas y las reglas por las que se rigen. Es la norma general a respetar a la hora de redactar los propios Estatutos Sociales de la Sociedad, que a su vez acogerán las particularidades de cada una de las Sociedades que se constituyan. En los estatutos se fijará, entre otras cosas, el domicilio social de la empresa, respetando el CAPÍTULO II de dicha Ley que trata sobre “Denominación, nacionalidad y domicilio”, y más concretamente la Sección 3.ª “Domicilio” que consta de los siguientes 3 artículos: Artículo 9. Domicilio. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España. Artículo 10. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como...
Comunicado sobre el proceso de Independencia para nuestros clientes ubicados en Cataluña: Numerosos son los clientes que nos vienen mostrando su preocupación desde hace unos meses al respecto del conflicto existente en Cataluña, y, sobretodo, preguntándonos qué pasará respecto a la gestión de nuestras empresas. Difícil de saber. Nuestra experiencia y sensatez nos orientan a conservar la calma. Los medios de comunicación tienden a mostrar una comunicación parcial, donde no lo dicen todo. La demagogia de los políticos tiende a señalar únicamente lo que les interesa que se resalte. Durante los últimos 20 años, hemos observado que entre lo que se lee o ve en la prensa y la realidad plasmada en la normativa suele haber un abismo. Lo que se comunica suele quedar en “agua de borrajas” cuando se lee la letra pequeña. Así pues, desde TOLO I ASSOCIATS llamamos a la calma. En caso de que fracasara el proceso de independencia, seguiríamos gestionándolo todo tal como se hace ahora, o al menos hasta que se produzca algún cambio, que seguro ha de llegar, pero con tiempo suficiente a poderos informar. En caso de que el proceso de independencia siguiera adelante, cabe prever que la Generalitat tendrá que diseñar y aprobar las leyes necesarias para asumir la gestión de los tributos que actualmente recauda la Agencia Tributaria Española, así como los impresos y mecanismos de presentación que sean necesarios para tal gestión. Podría ser que ya lo tuvieran preparado con antelación, y que se apruebe rápidamente, pero todo proceso de adaptación requiere un tiempo de implementación, sobre todo tratándose de administraciones públicas. En cualquier caso, cabe...
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