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Para unos llega el temido pago de impuestos anual, otros esperan la devolución como agua bendita… y aquí estamos nosotros, un año más y ya van 40!! El resto del año estamos submergidos en nuestras actividades de asesoría pymes, que si crear una empresa, que si asesoría laboral… pero este período de campaña de renta siempre es especial. Siempre es un placer recibir clientes que sólo vemos una vez al año, y saber de ellos, de su família, su trabajo, sus circunstancias. Otros nos contactan online sea por correo electrónico, por teléfono etc.

Una de las principales preocupaciones que observamos es el tema de las deducciones. Y es que con los años hemos visto como se van mermando la cantidad de conceptos de deducción, si bien una parte son deducciones autonómicas en las que sí que podemos ver variedad en número y en requisitos de aplicación, en función de la Comunidad Autónoma de Residencia.

Y es que las deducciones más usuales atañen la vivienda, sea por inversión (compra) o por alquiler, y éstas han sido suprimidas en los últimos años, instaurando una medida transitoria para aquellas viviendas adquiridas antes de 2013, o las arrendadas antes de 2015.

Por otra parte tenemos la deductibilidad de los planes de pensiones, pero el contribuyente cada vez es más reacio en la contratación de estos productos, puesto que no se produce un ahorro fiscal real, dado que diferimos los impuestos a pagar al momento en el que rescatemos el capital.

Por último las deducciones que aplicamos más usualmente son las de maternidad (para madres trabajadoras, hasta los 3 años), que este año se ha visto este año acompañadas de tres nuevas deducciones similares para hijos o ascendientes discapacitados, así como familias numerosas.

Sin embargo, hay algunas deducciones bastante desconocidas entre el público, que no suelen tener en cuenta a la hora de declarar. Se trata de las deducciones por inversión en empresas de reciente creación, la de obras por mejora en vivienda, la de donativos a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, y las de donativos a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, así como la de protección y difusión del patrimonio español y mundial.

Hay deducciones que no suelen venir informadas en los datos de la AEAT, y nos hemos encontrado casos en los que, a pesar de estar informadas, no se aplican en el cálculo que realiza la AEAT. Por lo que te aconsejamos que revises muy bien el cálculo, o acudas a un profesional para su verificación, pero sobretodo, para comprobar que cumplas los requisitos para la aplicación de dichas deducciones, ya que, en caso contrario (y a pesar de que te las incluya la AEAT, o un funcionario de la misma), si tienes una comprobación de la Renta y no cumples los requisitos deberás devolver la cuantía deducida y pagar una sanción + intereses.

En conclusión, te recomendamos que acudas a nuestras oficinas para comprobar tus datos fiscales y proceder a la confección y presentación de tu Renta 2016, con la siguiente documentación:

  • Certificados de ingresos y retenciones de los lugares donde hayas trabajado por cuenta ajena y de las prestaciones percibidas de entidades públicas o privadas
  • Certificados anuales de las entidades bancarias donde tengas cuentas o productos financieros
  • Recibos de IBI pagados en 2016
  • Ingresos de alquiler y gastos relacionados con el local o vivienda arrendados

Deducciones:

  • Contrato de alquiler de vivienda habitual + recibos pagados en 2016 (en caso de que el contrato sea anterior a 2015, o de que cumplas los requisitos para la deducción autonómica)
  • Certificados de aportaciones a planes de pensiones
  • Importe de pensiones de alimentos por hijos, en caso de estar fijados en una sentencia judicial
  • Certificados de Donativos

Recuerda señalarnos las siguientes situaciones:

  • En caso de vender un inmueble o propiedad
  • En caso de haber cambiado tu situación civil, o tener algún miembro más (o alguno menos) en tu familia
  • En caso de haber comprado un coche nuevo y haberte beneficiado del plan PIVE
  • En caso de haber percibido algún tipo de subvención o ayuda
  • En caso de haber cambiado el número de cuenta bancaria
  • En cualquier otro caso que pueda tener incidencia en la declaración de IRPF

Así que… te esperamos!! Recuerda que el plazo termina el 30 de junio!

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