El aplazamiento o fraccionamiento de impuestos era hasta ahora un método bastante cómodo escogido por muchos autónomos para flexibilizar su tesorería y no tener que hacer frente a grandes cantidades cada tres meses, sino irlas pagando cómodamente a plazos. Pues bien, si en el pasado en algún momento la AEAT puso obstáculos para fraccionar o aplazar el ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF, sea de trabajadores o profesionales, o incluso de alquiler, tras un breve período de flexibilización al respecto, ahora zanjan el asunto.
El Consejo de Ministros del pasado 2 diciembre, acordaba cortar con los fraccionamientos o aplazamientos sin mencionar ningún impuesto en concreto, pero dejando clara la naturaleza de los mismos. Es decir, todo aquél impuesto que haya sido recaudado por el empresario, deberá ser ingresado sin demoras, salvo que éste pueda justificar la falta de dicha recaudación. Es el caso por ejemplo de todo tipo de retenciones (ver las mencionadas anteriormente), o del IVA. También se suprime la posibilidad de aplazar los Pagos del Impuesto de Sociedades, aunque la redacción de este apartado queda algo confusa a nuestro parecer, y sujeta a interpretaciones.
Por último, queremos aclarar de que, a pesar de que el Sr. Montoro haya hecho declaraciones manifestando que los autónomos podrían seguir fraccionando por importes inferiores a 30.000€, nuestra consulta a la Agencia Tributaria el mismo día de la publicación de esta entrada y la falta de normativa al respecto, nos da a entender que, al menos en este trimestre que presentamos en el mes de Enero, esa posibilidad no existe todavía.
En resumen… en 2017 ya no se podrán aplazar o fraccionar el pago del IVA, de las Retenciones o del Impuesto de Sociedades, tan sólo se salvan los pagos fraccionados de IRPF (Modelos 130 y 131).
Por último debes saber que «hacerse el loco» y presentar una solicitud de fraccionamiento supondrá que la AEAT contemple esa declaración como no presentada, aplicando los correspondientes recargos, sanciones e intereses.